jueves, 5 de septiembre de 2013

NORMAS INTERNACIONALES NIIF-NIC




NIIF 1 – Adopción de Normas Internacionales de Contabilidad

Las Normas Internacionales de Información Financiera sirven para generar conciencia alrededor de todo un proceso dentro del sector privado. La idea es que toda empresa mantenga sus niveles de competitividad en los mercados internacionales. Tenga en cuenta lo que aquí enumeramos.


Ley de Convergencia de las Normas Contables Colombianas
con las Normas Internacionales de Contabilidad


“Por la cual se regulan los principios y normas
de contabilidad e información financiera y de
aseguramiento de información aceptados en
Colombia, se señalan las autoridades
competentes, el procedimiento para su
expedición y se determinan las entidades
responsables de vigilar su cumplimiento”.

ASPECTOS RELACIONADOS

La dirección de esta ley que interviene la economía del país se le adjudica al Presidente de la República y las entidades que constituyen el apoyo para expedir normas contables de información financiera y de aseguramiento de la información que en esta Ley 1314 del 2009 se da a la Presidencia de la República son Los Ministerios de Hacienda, Comercio, Industria y Turismo, la Junta Central de Contadores y el Consejo Técnico de la Contaduría.

Las exigencias que esta ley establece para expedir normas contables de información financiera y de aseguramiento de la información son que las normas que se expidan conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia.

Esta ley además, define un grupo de personas y organismos a los que les debe ser útiles estas normas para la toma de decisiones económicas, entre los que está el Estado, los propietarios, funcionarios, empleados de las empresas, los inversionistas actuales o potenciales y otras partes interesadas a los que se les pretende exigir que al momento de presentar la información contable y estados financieros deben brindar en ellos, información financiera comprensible, transparente y comparable, pertinente y confiable.

Con la Ley 1314 del 2009 se busca mejorar elementos macroeconómicos, como la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad empresarial de las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras. Además la convergencia que establece esta ley, la idea fundamental es dirigirse a aplicar los estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios.

Ordenar que tanto el sistema documental contable, incluye los soportes, los comprobantes y los libros, como los informes de gestión y la información contable, en especial los estados financieros con sus notas, sean preparados, conservados y difundidos electrónicamente, como una norma de intervención económica con relación a la utilización de medios electrónicos. Esta Ley no se extiende a las cuentas nacionales, a la contabilidad presupuestaria, ni a la contabilidad financiera gubernamental de competencia del Contador General de la Nación, o la contabilidad de costos y se aplica a todas las personas naturales y jurídicas que de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad.

También aplica a los Contadores Públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera. La novedad que presenta en relación con las personas a las que aplica es que se extiende a las demás personas responsables de la promulgación y aseguramiento que pueden ser o no Contadores Públicos.

Hay unas circunstancias en que la Ley 1314 del 2009 se refiere a la generalización de la obligación de llevar contabilidad pero diferenciando su responsabilidad de acuerdo con ciertos parámetros y son cuando expresa que en atención al volumen de sus activos, de sus ingresos, al número de sus empleados, a su forma de organización jurídica o de sus circunstancias socioeconómicas, se autorizará de manera general que ciertos obligados lleven contabilidad simplificada, emitan estados financieros y revelaciones abreviados o que estos sean objeto de aseguramiento de información de nivel moderado.

El término Contabilidad Simplificada expresado en la Ley 1314 de 2009 se refiere a la necesidad de que inclusive las pequeñas empresas lleven registros contables o tengan una información financiera formal. Esta ley se refiere también al registro contable al que se le debe dar un manejo especial tanto a las personas jurídicas como a las naturales que cumplan con los requisitos del artículo 499 del Estatuto Tributario, cuando expresa que en desarrollo de programas de formalización empresarial o por razones de política de desarrollo empresarial, el Gobierno establecerá normas de contabilidad y de información financiera para las microempresas que cumplan con los citados requisitos.

Quienes no estén obligados a llevar la información contable, deben cumplir con los parámetros de la Ley 1314 de 2009, cuando sin estar obligados a observarla, pretendan hacer valer su información como prueba.  El sistema de normas de contabilidad y de información financiera está compuesto en la Ley 1314 de 2009 por postulados, principios, limitaciones, conceptos, normas técnicas generales, normas técnicas específicas, normas técnicas especiales, normas técnicas sobre revelaciones, normas técnicas sobre registros y libros, interpretaciones y guías, que permiten identificar, medir, clasificar, reconocer, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones económicas de un ente, de forma clara y completa, relevante, digna de crédito y comparable.

Esta ley además, tiene que ver con el principio de “esencia sobre forma” cuando expresa que los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente con su forma legal, también que debe haber independencia entre las normas contables y tributarias cuando expresa que las normas expedidas en desarrollo de esta ley, únicamente tendrán efecto impositivo cuando las leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando éstas no regulen la materia.
Las declaraciones tributarias según la Ley 1314 de 2009 deben ser preparadas y soportadas según lo determina la legislación fiscal y para fines fiscales prevalecerán las normas tributarias en relación con la incompatibilidad entre las normas contables y las tributarias y además de las revelaciones en relación con las normas de contabilidad y los estados financieros esta ley establece que los entes económicos harán conciliaciones.

En cuanto a las normas de aseguramiento de información, la ley de convergencia las define como un sistema compuesto por principios, conceptos, técnicas, interpretaciones y guías, que regulan las calidades personales, el comportamiento, la ejecución del trabajo y los informes de un trabajo de aseguramiento de información, que se debe componer de normas éticas, de control de calidad de los trabajos, de auditoría de información financiera histórica, de normas de revisión de información financiera histórica y normas de aseguramiento de información distinta de la histórica y son aplicables las normas de auditoría integral en los casos en que hubiere que practicar diferentes auditorías sobre las operaciones de un mismo ente.

La aplicación del aseguramiento de la información financiera, entonces, deberá ser prestada bajo la dirección y responsabilidad de contadores públicos. La regulación y normalización técnica en el sector privado estará bajo la dirección del Presidente de la República, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo y con relación a las normas regulatorias en materia de contabilidad pública, quien queda como responsable es la Contaduría General de la Nación.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública queda como responsable de ser el organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información y quien presentará las propuestas de principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad y aseguramiento.

Los criterios a aplicar por parte del Ministerio de Hacienda y de Comercio, Industria y Turismo en la Ley 1314 de 2009 son:

·         Que el proceso de elaboración de los proyectos sea abierto, transparente y de público conocimiento.
·         Considerar las recomendaciones y observaciones que hagan la Dian, los organismos responsables del diseño y manejo de la política económica y por las entidades estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control.
·         Analizar y acoger, cuando resulte pertinente, las observaciones realizadas durante la etapa de exposición pública de los proyectos por parte del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
·         Disponer la publicación, en medios que garanticen su amplia divulgación de las normas.
·         Revisar que las reglamentaciones sobre contabilidad e información financiera y aseguramiento de información sean consistentes.
·         Igualmente velará porque los procesos de desarrollo de esta ley, se realicen de manera abierta y transparente. La Junta Central de Contadores, Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, creada por el Decreto Legislativo 2373 de 1956 seguirá adscrita según la Ley 1314 del 2009 al Ministerio de Comercio Industria y Turismo y seguirá actuando como tribunal disciplinario y órgano de registro de la profesión contable.

La novedad que establece la Ley 1314 de 2009 a la Junta Central de Contadores para el cumplimiento de sus funciones, es que podrá solicitar documentos, practicar inspecciones, obtener declaraciones y testimonios, así como aplicar sanciones personales o institucionales a quienes hayan violado las normas aplicables. En Colombia las autoridades de Supervisión en el área contable son las diversas Superintendencias que tienen funciones de inspección, control o vigilancia, las que deben expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información. Su única limitación es que la Superintendencia Financiera de Colombia no podrá ejercer sus funciones con respecto de emisores de valores que por ley, en virtud de su objeto social especial, se encuentren sometidos a la vigilancia de otra superintendencia.

El Gobierno tiene la autorización mediante la Ley 1314 de 2009 de modificar la conformación, estructura y funcionamiento de la Junta Central de Contadores y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, para garantizar que puedan cumplir adecuadamente sus funciones y en su conformación deben ser Contadores Públicos por lo menos en sus tres cuartas partes, lo cual ya fue resuelto con los Decretos 1951 y 691 del 2010.

La cuarta parte restante, la designa el Presidente de la República de ternas enviadas por las Asociaciones de Contadores Públicos, Facultades de Contaduría, Colegios de Contadores Públicos y Federaciones de Contadores. Esa cuarta parte es elegida mediante concurso público de méritos que incluyan examen de antecedentes laborales, examen de conocimientos y experiencia.

Desde la entrada en vigencia de la presente ley se les aplicará en su totalidad las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y reglas para el manejo de conflictos de interés a los funcionarios y asesores de las Superintendencias, así como a los integrantes, empleados y contratistas de la Junta Central de Contadores y del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

Para el sostenimiento de la Junta Central de Contadores, la “ley de convergencia” autoriza la utilización de las sumas que cobren por la inscripción de Contadores y entidades jurídicas, la obtenida por la emisión de certificados de antecedentes disciplinarios, las publicaciones y dictámenes periciales de estos organismos.

El Consejo Técnico de la Contaduría tendrá recursos de sostenimiento que según la ley, son lo que se asignen en el presupuesto nacional. Se administrarán y se ejecutarán por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a partir del 1.° de enero de 2010.  Dentro de los seis (6) meses siguientes al 1 de enero del año 2010 se hará una primera revisión de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información por parte del Consejo Técnico de la Contaduría, quien deberá presentar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo un primer plan de trabajo, para su divulgación.

Dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la entrega de dicho plan de trabajo, el Consejo presentará a consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, los proyectos a que haya lugar. Las normas de intervención en materia de Contabilidad, y de información financiera y de aseguramiento de la información entrarán en vigencia el 1.° de enero del segundo año gravable siguiente al de su promulgación. Sin embargo el plazo para entrar en vigencia estas normas que establece la “ley de convergencia” puede ser modificado cuando en virtud de la complejidad se considere necesario.

Mientras se expiden las normas de Convergencia que establece la Ley 1314 de2009:

·         Las normas contables y sus normas legales expedidas con anterioridad conservarán su vigor hasta que entre en vigencia una nueva disposición expedida en desarrollo de esta ley que las modifique, reemplace o elimine.

·         Las normas impositivas y sus normas tributarias seguirán vigentes hasta el 31 de diciembre del año gravable siguiente y seguirán igual, no obstante, que se predique la separación hasta que sean expedidas las normas contables.

·         Los ordenamientos de las Superintendencias y sus normas legales expedidas con anterioridad conservarán su vigor hasta que entre en vigencia una nueva disposición expedida en desarrollo de esta ley que las modifique, reemplace o elimine.

Si el régimen legal de una persona jurídica no comerciante por tener una normatividad incompleta no contempla normas contables y se advierten vacíos legales, se aplicarán en forma supletiva las disposiciones para las sociedades comerciales previstas en el Código de Comercio y en las demás normas que modifican y adicionan a este.

Las entidades que estén adelantando procesos de convergencia con normas internacionales de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, podrán continuar adelantando los procesos , inclusive si no existe todavía una decisión conjunta de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, pero respetando el marco normativo vigente.

Las normas promulgadas por las entidades que estén adelantando procesos de convergencia serán revisadas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública para asegurar su concordancia pero después de expedidas las normas de convergencia.


Adopción de las NIIF por primera vez

Paso 1
Identificar las fechas claves y los primeros estados financieros según las NIIF. Las fechas claves son el año de transición. En este año, la entidad preparará un balance de apertura; este es el punto de partida para la contabilización según las NIIF.


Paso 2
Identificar las diferencias entre las políticas contables aplicadas según las Normas Contables Colombianas y las que requiere las NIIF. La administración de la entidad debe seleccionar las políticas contables que se aplicarán según las NIIF.  Hay que tener cuidado porque las NIIF son un grupo más grande de normas, que incluyen las NIIF PYMES, las NIC revisadas así como sus interpretaciones.

Paso 3
Considerar si se debe aplicar alguna de las doce exenciones. Las entidades que adopten por primera vez las NIIF pueden decidir entre aplicar las doce exenciones opcionales, aplicar solo algunas o no aplicar ninguna de ellas.

1. Combinaciones de Negocios
2. Valor razonable o Valor revaluado como costo atribuido.
3. Beneficios a empleados
4. Diferencias de conversión acumuladas
5. Instrumentos financieros compuestos
6. Activos y pasivos de subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos
7. Designacion de instrumentos financieros reconocidos previamente
8. Transacciones con pagos basados en acciones
9. Contratos de seguros
10. Arrendamientos
11. Los pasivos por retiro de servicio incluidos en el costo de la propiedad planta y equipo
12. La medición por el valor razonable de activos financieros o pasivos financieros en el reconocimiento inicial.

Paso 4
Aplicar las cuatro excepciones obligatorias de la aplicación retroactiva y determinar si existe la información necesaria para aplicar estas excepciones en una fecha anterior.
1. Estimaciones
2. Activos disponibles para la venta y operaciones descontinuadas
3. Baja de los activos y pasivos financieros
4. Contabilidad de cobertura.

Paso 5
Preparar el balance general de apertura para la fecha de transición a las NIIF. La gerencia debe preparar el balance general de apertura según las NIIF en la fecha de transición aplicando los ajustes identificados en los pasos 2, 3 y 4 al balance general preparado según los PCGA anteriores.

Paso 6
Identificar las divulgaciones requeridas por la NIIF 1. No hay exenciones de los requerimientos de divulgación de otras normas. Los primeros estados financieros según las NIIF deben brindar todas las divulgaciones requeridas por las NIIF, además las divulgaciones especificas requeridas por la NIIF 1.





Aspectos Relacionados con la NIIF 1 – Adopción de NormasInternacionales de Contabilidad

1.
¿Cuál es el nombre de la NIIF 1?
Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Contabilidad.
2
Asegurar que los primeros estados financieros conforme a las NIIF de una entidad, así como sus informes financieros intermedios, relativos a una parte del período cubierto por tales estados financieros, contengan información de alta calidad.
3
Los objetivos específicos de la NIIF 1 son:
· Que la información para los usuarios sea comparable para todos los períodos que se presenten.
· Que la información suministre un punto de partida adecuado para la contabilización según las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
· Que la información pueda ser obtenida a un costo que no exceda sus beneficios.
4
¿Cuál es el punto de partida para la contabilización según la NIIF 1?
Cuando la entidad que las está adoptando por primera vez presente un estado de Situación Financiera de conforma a las NIIF en la fecha de transición de las NIIF.
5
¿Qué políticas contables deben cumplir la entidad con cada NIIF?
Con el vigente al final de su primer período de información conforme a las NIIF.
6
Los requerimientos para una entidad al preparar el estado de situación financiera de apertura que sirva como punto de partida para su contabilidad según la NIIF 1 son:
Reconocer todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento sea requerido por las NIIF.
· No reconocer partidas como activos o pasivos si las NIIF no lo permiten.
· Reclasificar los activos, pasivos o componentes del patrimonio reconocidos según los PCGA anteriores, con arreglo a las categorías de activos, pasivos y patrimonio que correspondan según las NIIF.
· Aplicar las NIIF al medir todos los activos y pasivos reconocidos.
7
¿Qué exenciones limitadas contempla la NIIF 1 en el cumplimiento de los requerimientos en áreas específicas para la aplicación de las mismas?
Cuando el costo de cumplir los requerimientos de implementación exceda a los beneficios a obtener por los usuarios de los estados financieros.
8
¿Qué prohibición contempla la NIIF 1 a las entidades en el proceso de adopción de las mismas?
La adopción retroactiva de las NIIF, en algún área, particularmente en aquellas donde tal aplicación retroactiva exigiría el juicio profesional acerca de condiciones pasadas, después de que el desenlace de una transición sea ya conocido por la misma.
9
¿Qué otro requerimiento se necesita para la implementación de la NIIF 1?
Presentar información que explique cómo ha afectado la transición desde los PCGA anteriores a las NIIF, a lo reportado anteriormente como situación financiera, resultados y flujo de efectivo.


Decálogo del proceso de implementación de las NIIF

Muchas cosas se podrían decir sobre cómo abordar un proyecto de implementación de NIIF (IFRS). Sin embargo, hemos querido realizar una síntesis de los aspectos más importantes y relevantes sobre este importante reto profesional.
Antes de iniciar el proceso de aplicación de las NIIF (IFRS) se deben tener en cuenta varios aspectos entre los cuales mencionaremos los siguientes:
  1. Capacitación:  el personal inmerso en las operaciones contables y financieras de la entidad, deberá estar capacitado en el conocimiento conceptual de las NIIF (IFRS) o NIIF para Pymes (IFRS for SME) según al grupo al que pertenezca la entidad. De igual manera, deberá tener claro el proceso de aplicación y los efectos de esta nueva metodología en cada una de las operaciones que realiza la empresa. No se puede dejar toda la responsabilidad a cargo de los asesores externos puesto que solo habría un único punto de vista, es necesario sentar posiciones individuales y establecer consensos entre los miembros del equipo implementador.
  2. Conocimiento de las operaciones de la empresa o negocio: es importante conocer en detalle la forma cómo se realizan las operaciones dentro de la entidad, basándose en las políticas contables y la metodología de medición de las transacciones, es decir, cómo se preparan actualmente los estados financieros y cómo se realizará de ahora en adelante. El conocimiento de los ciclos transaccionales, los mapas de proceso y el control interno determinarán los puntos críticos que se verán más afectados y así poder establecer los cambios que sean necesarios para el manejo de la información.
  3. Evaluación preliminar de las NIIF a utilizar: una vez identificadas las operaciones se debe determinar la NIIF (IFRS) respectiva que se aplicará a cada tipo de negociación (transacción) que conforman las distintas transacciones desarrolladas por la entidad. Simultáneamente se analizarán los requerimientos de la NIIF 1 en el caso del grupo 1 (o Sección 35 para Pymes – grupo 2) implementación por primera vez.
  4. Evaluación de los componentes de los estados financieros actuales: una vez realizado lo anterior se deberá clasificar la información por cuentas o grupos de cuentas, con el fin de determinar cómo está conformado el saldo y establecer si es necesario realizar ajustes y/o reclasificaciones de dichos rubros.
  5. Las revelaciones: tanto el proceso inicial como los sucesivos estados financieros requerirán de información complementaria que cada sección de Pymes o NIIF demanda. No se puede esperar a finalizar el ejercicio para devolverse a construir esta información, por lo tanto, las revelaciones deben ser parte del proceso de información periódica y deben estar incorporadas en el proceso transaccional.
  6. Las entidades deben contar con información bajo XBRL: los estados financieros se reportarán en un “formato electrónico” denominado XBRL (eXtensible Business Reporting Language) el cual será solicitado por las superintendencias de control y vigilancia, una vez hayan decidido la taxonomía aplicable.
  7. Durante el proceso los administradores de las entidades serán conscientes del cambio de cifras en los estados financieros: si estamos hablando de cambios que afectan la información es responsabilidad de los administradores conocer los rubros que se verán afectados dado que ellos son los responsables legales del contenido de los estados financieros. De igual manera, puede haber cambios en los procesos para generar información financiera y el personal de la entidad involucrado en dichos procesos, debe estar preparado para dichos cambios.
  8. Impacto tecnológico: los sistemas de información deben estar preparados y/o tener un plan de contingencia alterno.  No basta con saber cuáles cambios se deben realizar sino cómo se administrará la información durante el año de transición y en adelante. Si hemos hablado de procesos y formas de negociación, el programa contable (ERP) debe tener en cuenta que una negociación puede estar conformada por varios documentos y distintos proveedores. Adicionalmente, la entidad debe contar con un plan alterno en caso de que la casa de software no realice todos los cambios a tiempo.
  9. Deben ser claro los nuevos procesos de información por parte del personal de la entidad: cada proceso que realiza la empresa es llevado a cabo por distintas personas quienes deben conocer la nueva metodología para entregar información de tal manera que al procesarla se obtengan los resultados planeados (información financiera y requerimientos fiscales).
  10. La entidad no puede suspender operaciones: El proceso de implementación de las NIIF (IFRS) no puede paralizar las operaciones cotidianas de la empresa, ni por culpa del software, ni por desconocimiento del personal.




1.
¿Cuál es el nombre de la NIIF 2?
Pagos basados en acciones.
2
Especificar la información financiera que ha de incluir una entidad cuando lleve a cabo una transacción con pagos basados en acciones.
3
¿Qué se requiere que refleje una entidad en la información financiera en una transacción con pagos basados en acciones?
Que en el resultado del período y en su posición financiera se reflejen , los efectos de las transacciones con pagos basados en acciones, incluyendo los gastos asociados a las transacciones en las que se conceden opciones sobre acciones a los empleados
4
¿Existe alguna excepción en la aplicación de la NIIF 2?
No existe ninguna excepción diferente a las que corresponden a transacciones a las que se aplica otra norma.
5
La NIIF 2 también puede aplicarse a:
Las transferencias con instrumentos de  patrimonio de la entidad controladora, o con Instrumentos de patrimonio de otra entidad del mismo grupo, realizadas con terceros que hayan suministrado bienes o servicios a la entidad.
6
Los tipos de transacción en las que la NIIF 2 establece principios de medición y requerimientos específicos son:
Transacciones con pagos basados en acciones liquidadas con instrumentos de patrimonio, en cuyo caso la entidad recibe bienes o servicios como contrapartida por los instrumentos de patrimonio de la entidad (incluyendo acciones u opciones sobre acciones).

Transacciones con pagos basados en acciones liquidadas con efectivo, en las que la entidad adquiere bienes o servicios incurriendo en pasivos con el proveedor de dichos bienes o servicios, por importes que están basados en el precio (o valor) de las acciones de la entidad o de otros instrumentos de patrimonio de la misma.

Transacciones en las que la entidad recibe o adquiere bienes o servicios, y los términos del acuerdo proporcionen a la entidad o al proveedor de bienes o servicios la opción de decidir que la entidad liquide la transacción con efectivo o emitiendo instrumentos de patrimonio.
7
¿Qué requiere la NIIF 2 de la entidad para las transacciones con pagos basados en acciones liquidadas con instrumentos del patrimonio?
Que mida los bienes o servicios recibidos, y el correspondiente aumento del patrimonio, directamente al valor razonable de los bienes o servicios recibidos, a menos que dicho valor razonable no pueda ser estimado confiabilidad.
8
Si la entidad no pudiera estimar fiablemente el valor razonable de los bienes o servicios recibidos ¿a qué estará obligada de acuerdo a la NIIF 2?
A medir su valor, y el correspondiente aumento en el patrimonio, de forma indirecta, por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos.
9
De acuerdo a la NIIF 2 para las transacciones con los empleados y otros terceros que suministren servicios similares, ¿la entidad está obligada a?
A medir el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, porque habitualmente no es posible estimar fiablemente el valor razonable de los servicios recibidos de los empleados.
10
¿Cuándo se determina el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos en una entidad según la NIIF2?
· Se determina en la fecha en que se otorgan.
· Se determina en la fecha en la que la entidad obtiene los bienes o la contraparte presta los servicios.
· En la fecha en la que la entidad recibe los bienes o la contraparte presta los servicios.
11
En un caso donde la presunción sea refutada ¿cómo se estima el valor razonable de los instrumentos de patrimonio para transacciones con sujetos distintos de los empleados (y terceros que suministren servicios similares)?
· En este caso existe una presunción refutable por la que el valor razonable de los bienes o servicios recibidos puede ser estimado con fiabilidad.
· La transacción se medirá por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos.
12
Para bienes o servicios medidos con referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, ¿cuándo no serán tenidas en consideración, las condiciones para la consolidación (irrevocabilidad) de la concesión distintas a las condiciones del mercado?
· Cuando se estima el valor razonable de las acciones u opciones en la fecha relevante de medición.
· A través del ajuste del número de instrumentos de patrimonio incluidos en la valoración del importe de la transacción de forma que, en última instancia, el importe reconocido para los bienes o los servicios recibidos como contrapartida de los instrumentos de patrimonio concedidos se base en el número de instrumentos de patrimonio que eventualmente se consolidarán.
13
En qué circunstancia no se reconoce ningún importe acumulado por los bienes o servicios recibidos, medidos con referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos?
Si los instrumentos de patrimonio concedidos no se han consolidado, porque no se haya cumplido una condición para la consolidación (irrevocabilidad) de la concesión (distinta de una condición referida al mercado).
14
La NIIF 2 ¿qué requiere de los precios, plazos y condiciones acerca de los valores razonables de los instrumentos de patrimonio concedidos?
Que se base en precios de mercado, si están disponibles, y que se tengan en cuenta los plazos y condiciones sobre los que tales instrumentos de patrimonio fueron concedidos.
15
A falta de precios de mercado ¿cómo se estimará el valor razonable de los instrumentos de patrimonio cedidos, en la aplicación de la NIIF 2?
Se estimará el valor empleando alguna técnica de valoración para estimar cuál habría sido el precio de dichos instrumentos de patrimonio, en la fecha de medición, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua entre partes interesadas y debidamente informadas.
16
Al margen de cualquier modificación, cancelación o liquidación de una concesión de instrumentos de patrimonio a los empleados, ¿la NIIF 2 qué requiere como mínimo?
Que se reconozcan los servicios recibidos, medidos por el valor razonable en la fecha de la emisión de los instrumentos de patrimonio ofrecidos.
17
Para las transacciones con pagos basados en acciones que se liquidan en efectivo, ¿qué requiere la NIIF 2 que la entidad mida?
Tanto los bienes y servicios adquiridos como el pasivo incurrido, por el valor razonable del pasivo.
18
Hasta que sea liquidado el pasivo, ¿a qué estará obligada la entidad para las transacciones con pagos basados en acciones que se liquidan en efectivo?
A volver a medir el valor razonable del pasivo al final de cada período sobre el que se informa, así como en la fecha de liquidación, reconociendo los cambios en el valor en el resultado del período.
19
De acuerdo a la NIIF 2, ¿cómo debe estar contabilizada la transacción o los componentes de la misma para los pagos basados en acciones en las que los términos del acuerdo proporcionan, a la entidad o al proveedor de los bienes o de los servicios, la elección acerca de si la entidad liquida la transacción con efectivo o mediante la emisión de instrumentos de patrimonio?
Como si fuera una transacción con pagos basados en acciones liquidada con efectivo si, y en la medida en que, la entidad haya incurrido en un pasivo para liquidar en efectivo (o con otros activos), o como una transacción con pagos basados en acciones liquidada con instrumentos de patrimonio si, y en la medida que, no haya incurrido en tal pasivo.
20
¿Qué información permite comprender a los usuarios de los Estados Financieros la NIIF 2?
· La naturaleza y alcance de los acuerdos de pagos basados en acciones que hayan existido durante el período.
· Como se determinó el valor razonable de los bienes o servicios recibidos, o el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, durante el ejercicio.
· El efecto de las transacciones con pagos basados en acciones sobre el resultado del período y sobre la situación financiera de la entidad.




1.
¿Cuál es el nombre de la NIIF 3?
Combinaciones de negocios.
2
Como la unión de entidades o negocios independientes bajo una misma entidad a efectos de la presentación.
3
¿Qué método contable requiere en TODAS sus operaciones la combinación de negocios, según la NIIF 3?
El método de compra. Según el cual, los activos y pasivos identificables de la entidad adquirida deben medirse a su valor razonable en la fecha de adquisición.
4
¿Qué limitaciones tiene la Combinación de Negocios, de acuerdo a la NIIF 3?
La Combinación de Negocios entre entidades bajo control común y las combinaciones que incluyan dos o más entidades mutualistas. Introducción a los IFRS.
5
¿Cuál es el objetivo general de la Combinación de Negocios (NIIF 3)?
Es mejorar la relevancia, la fiabilidad y la comparabilidad de la información sobre las combinaciones de negocios y sus efectos, que una entidad informante proporciona a través de sus estados financieros.
6
Los principios y requerimientos que debe establecer el adquiriente, para el cumplimiento del objetivo general de la Combinación de Negocios son:
· Reconocer y medir en sus estados financieros los activos identificables adquiridos, los pasivos asumidos y cualquier participación no controladora en la entidad adquirida.
· Reconocer y medir la plusvalía adquirida en la combinación de negocios o una ganancia procedente de una compra en condiciones muy ventajosas.
· Determinar qué información revelar para permitir que los usuarios de los estados financieros evalúen la naturaleza y los efectos financieros de la combinación de negocios.
7
Las excepciones que se contemplan en los principios de reconocimiento y medición en una Combinación de Negocios son:
· Los contratos de arrendamiento y de seguro se requiere que se clasifiquen sobre la base de los términos contractuales y otros factores existentes al inicio del contrato (o cuando los términos hayan cambiado) en lugar de sobre la base de los factores que existan en la fecha de adquisición.
· Solo se reconocerán aquellos pasivos contingentes asumidos en una combinación de negocios que sean una obligación presente y puedan medirse con fiabilidad.
· Se requiere que algunos activos y pasivos se reconozcan o midan de acuerdo con otras NIIF, en lugar del valor razonable. Los activos y pasivos afectados son aquellos que estén dentro del alcance de la NIC 12, Impuestos a las Ganancias, NIC 19 Beneficios a los Empleados, NIIF 2 Pagos Basados en Acciones y NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas.
· Existen requerimientos especiales para medir un derecho readquirido.
· Los activos por indemnización se reconocerán y medirán sobre una base que sea coherente con la partida objeto de indemnización, incluso si esa medida no es el valor razonable.
8
¿Cómo se define la “participación no controladora” en estados financieros consolidados y combinados?
Como a porción del capital contable de una subsidiaria que pertenece a otros dueños distintos a la controladora.
9
Las diferencias que debe mostrar la adquirente, que tenga reconocidos los activos identificables, los pasivos y las participaciones no controladoras, de acuerdo a la Combinación de Negocios (NIIF 3) son:
· La suma de la contraprestación transferida, cualquier participación no controladora en la adquirida y, en una combinación de negocios realizada por etapas, el valor razonable de la fecha de adquisición de la participación de la adquirente mantenida con anterioridad en el patrimonio de la adquirida.
· Los activos identificables netos adquiridos.
10
¿Cómo se deben mostrar las diferencias que identifique el adquiriente, que tenga reconocidos los activos identificables, los pasivos y las participaciones no controladoras, de acuerdo a la Combinación de Negocios (NIIF 3)?
Como Plusvalía.
11
¿Dónde reconocerá la adquirente una ganancia, si es procedente de una compra en condiciones muy ventajosas?
En resultados del período.
12
¿Cómo se medirá la contraprestación transferida en una combinación de negocios (incluyendo cualquier contraprestación contingente)?
Se medirá al valor razonable.
En general, una adquirente medirá y contabilizará los  activos adquiridos y pasivos asumidos o incurridos en una combinación de negocios después de que la combinación de negocios haya sido completada de acuerdo con otras NIIF aplicables.



GLORIA ESNEDA OSPINA HOYOS
JOHN ALEXANDER VELASQUEZ ESCOBAR